Autonomos tras el COVID. Preguntas frecuentes

Escrito por HM Asesores

30 septiembre 2024

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?  ¿Si pido la prestación por cese de actividad, quiere decir que me he dado de baja en autónomos?
No.
Se llama prestación por cese, pero si os fijáis la ayuda contempla dos vertientes:

1- Formar parte de las actividades que se suspendieron por la pandemia.

2- Que tu facturación haya caído un 75% respecto de la media de los 6 meses anteriores. Es decir, nos queda un 25% de actividad en curso.

? ¿Si solicito la prestación por cese de actividad, seguiré pagando las cuotas de autónomos?

No.

Depende de la fecha en que hayas solicitado la prestación, si es próximo a final de mes, la seguridad social ya habrá girado los recibos, pero el mes que viene no te lo cobrarán. Si te hubieran cargado la cuota, la Seguridad Social ha indicado que devolverá de oficio estos ingresos indebidos.

? ¿Cuánto dinero me ingresarán por la prestación por cese de actividad?

La cuantía se corresponde a un 70% de tu base de cotización. Por ejemplo, si tu base de cotización son 944,40,-€, te ingresarán 661,08€.

? ¿Se suspende mi cotización al recibir la prestación por cese de actividad?

No. Seguirás cotizando por la misma base que lo venías haciendo antes del COVID-19.

? ¿Cuánto tiempo podré disfrutar de la prestación por cese de actividad?

Podrás disfrutar de la ayuda hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma. Previsiblemente, hasta el 30 de junio.

? ¿Tengo que declarar los ingresos que reciba por el cese de actividad?

Sí.

Tendrás que tenerlo en cuenta a la hora de confeccionar tus declaraciones trimestrales de IRPF, o al finalizar el año en la declaración de la renta, dependiendo de cuál sea tu situación.

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