Después de realizar mi trabajo, ¿Cómo sé cuánto me queda neto?

Escrito por HM Asesores

29 septiembre 2024

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A todo el mundo nos gusta saber cuánto dinero vamos a tener neto después de realizar nuestro trabajo. En el que caso de las grandes empresas es algo que está bastante marcado desde el inicio del contrato, pero en los autónomos, ¿Qué debo tener en cuenta?

A lo largo de los años he visto cómo se confunde a los autónomos que están empezando, respecto al importe neto que les queda después de emitir su factura. Parece algo sencillo, pero me encuentro situaciones, en las que se juega con el IVA, repercutiendo la carga fiscal al propio autónomo.

Tenemos que tener claro que siempre que negociemos el precio por nuestros servicios será sin tener en cuenta el IVA y el IRPF, ¿por qué?

El IVA, en la mayoría de sectores, es deducible al 100%, por tanto, no supone un mayor gasto siempre que nos encontremos en un entorno B2B, es decir Business to Business, o lo que es lo mismo entre empresarios y/o autónomos.

¿Te pongo un ejemplo?

?Prestas servicios por valor de 100,-€. Por tanto, emitirás una factura de 100,-€ más el 21% de IVA, de la siguiente forma:

?Base imponible: 100,-€ (Tu importe neto)

?IVA (21%): 21,-€ (Importe que ingresaré a Hacienda) 

?Total factura: 121,-€ (El importe que deben ingresarte)

Pero… Si me ingresan 121,-€… ¿Por qué mi neto son 100,-€?

Como ya sabréis, la mayoría de autónomos debe presentar trimestralmente una declaración de IVA, en la que resumirá la suma de los 21% que ha ingresado, menos la suma de los 21% que haya pagado en facturas a sus proveedores, por lo tanto:

 ? Para prestar mi servicio y poder facturar esos 100,-€, he necesitado un asesor fiscal, que me ha cobrado a su vez, 30,-€ más el 21% de IVA, es decir:

 ? Base imponible: 30,-€ (Su importe neto)

 ? IVA (21%): 6,30€ (Importe que me deduciré en Hacienda)

 ? Total factura: 36,30€ (El importe que abonaré a mi asesor fiscal)

De esta forma al finalizar el trimestre tributaré en concepto de IVA los 21,-€ que me pagó mi cliente menos los 6,30€ que pagué yo a mi asesor fiscal, es decir, 14,70€.

¿Entonces? ¿El IVA no supone un gasto para mi? ¡Eso es! Para aquellos sectores en los que la prorrata del IVA es del 100%, el IVA no supone un gasto. El problema viene cuando nos financiamos de ese IVA que nos han ingresado nuestros clientes. Mi recomendación al respecto es clara: abre una cuenta corriente en la que vayas ingresando el IVA de cada factura que emites.

Respecto al IRPF, debemos tener en cuenta que aquellos profesionales en entorno B2B, deberán aplicar un 1%, 7% ó15% de retención en cada una de sus facturas. 

Eso quiere decir, que sobre su base imponible, el receptor de la factura, descontará un porcentaje (como normal general un 15%) como “adelanto” a la Agencia Tributaria a cuenta del IRPF del autónomo que nos presta el servicio. Siguiendo con el ejemplo:

✅ Base imponible: 100,-€ 

✅ IVA (21%): 21,-€ 

✅ IRPF (15%): -15,-€ 

✅ Total factura: 106,-€ 

Esos 15,-€ nos los restan de la factura que emitimos y al finalizar el trimestre, nuestro cliente deberá presentar una declaración en Hacienda por la que ingresará dicho importe.

Ojo! La obligación de retener reside en nuestro cliente, por tanto, en el momento en que paga nuestra factura, está obligado a presentar el modelo correspondiente.

Nuestro neto final, dependerá del volumen de facturación que tengamos a lo largo del año, puesto que a la hora de presentar la declaración de la renta regularizaremos los importes que nos han retenido, respecto de la escala por la que finalmente debemos tributar. 

Si, a pesar de toda esta información, sigues teniendo dudas recuerda que somos una asesoria especializada en autonomos y que puedes consultarnos todas tus dudas sin compromiso.

 

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