¿Qué debemos incluir en las facturas? ¿Cuánto tiempo tenemos que conservar las facturas?

Escrito por HM Asesores

29 septiembre 2024

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Parece algo obvio, pero según el reglamento de facturación (1619/2012), los empresarios y profesionales en el ejercicio de su profesión, están obligados a emitir y entregar factura por la prestación de sus servicios. Existen algunas excepciones, que se recogen en el artículo 3 del mencionado reglamento.

Ahora bien, ¿Qué requisitos debe cumplir una factura?

1.- Toda factura debe tener un número correlativo. En su caso, se podrá seguir también una serie, por ejemplo, en el caso de facturas rectificativas, seguiremos una numeración paralela, con otra serie. Por ejemplo, emito mis facturas con los números: 01/2020, 02/2020, 03/2020, etc., y mis facturas rectificativas con la serie: FR01/2020, FR02/2020, etc.

2.- Debemos incluir la fecha de expedición, que ha de ser correlativa a la numeración, es decir, no podemos emitir la factura 01/2020 con fecha de 24/02/2020 y la factura 02/2020 con fecha anterior.

3.- Han de constar tanto del emisor como del receptor, los siguientes datos:

– Nombre y apellidos, o razón social,

– Dirección o domicilio fiscal,

– Número de identificación fiscal (NIF, DNI, NIE),

– Concepto por el que emitimos la factura,

– Tipo o tipos impositivos aplicados,

– Cuota tributaria resultante por separado,

– Fecha en la que hemos prestado el servicio,

– En caso de que emitamos una factura exenta de IVA, deberemos reflejar a qué disposición se refiere dicha exención,

– Régimen especial del criterio de caja, en caso de acogernos al mismo.

4.- Tendremos que especificar por separado las bases imponibles correspondientes a cada operación.

Ejemplo de factura:

 

Podremos emitir tanto facturas en papel o en formato electrónico siempre y cuando podamos demostrar la autenticidad de las mismas, así como su legibilidad.

¿Cuáles son los principales tipos de factura que necesitaremos?

  1. Facturas simplificadas: Las podremos emitir cuando su importe no supere los 400,-€ (IVA incluido), cuando debamos expedir una factura rectificativa, o cuando su importe no supere 3.000,-€ (IVA incluido) en operaciones:

? Ventas al por menor,

? Venta o servicios de ambulancia o a domicilio del consumidor.

? Transporte de personas y sus equipajes.

? Servicios de hostelería y restauración y salas de baile y discotecas.

? Servicios telefónicos prestados mediante cabinas telefónicas de uso público, o mediante tarjetas que no permiten la identificación del portador.

? Servicios de peluquerías, institutos de belleza, tintorerías y lavanderías.

? Utilización de instalaciones deportivas, aparcamiento de vehículos y autopistas de peaje.

? Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos y alquiler de películas.

  1. Facturas recapitulativas: Aquellas en las que incluiremos varias operaciones realizadas para un mismo destinatario en el mismo mes. La condición para emitir estas facturas radica en emitirlas como tarde el último día del mes natural en que hayamos efectuado las operaciones. Sin embargo, si el destinatario es un empresario o profesional, la expedición de la factura la tendremos que hacer antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que hemos realizado las operaciones.
  2. Facturas rectificativas: Emitiremos una factura rectificativa en aquellos casos en que existan errores en las cuotas impositivas o por devolución de las mercancías entregadas. Para rectificar una factura emitiremos un nuevo documento indicando qué factura original modificamos.

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