Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos: Requisitos de acceso, requisitos económicos y dónde solicitar la prestación.
Tras la reciente publicación del RDL 30/2020 , vamos a hacer un pequeño resumen de las principales medidas para los trabajadores autónomos.
Atendiendo al artículo 13 del mismo, se aprueba una prestación extraordinaria de cese de actividad para los autónomos, dividida en dos grandes bloques. Aquí analizaremos el segundo bloque, destinado a los autónomos que no se han visto obligados a suspender la totalidad de su actividad.
A partir del 01 de octubre, nos detallan una serie de requisitos a cumplir para optar a la prestación:
1.- Estar de alta y al corriente de pago de las cuotas a la seguridad social, desde antes del 01 de abril de 2020. Si no estuviéramos al corriente de pago, nos invitarían a regularizar la situación en 30 días naturales.
2 .- En Este punto, nos indica la ley Que, para acogernos A Este bloque, el pecado DEBEMOS Tener acceso un siguiente lo:
– Disposición adicional 4ª: Haber percibido la ayuda prevista en el artículo 9 del RDL 24/2020, de 26 de junio.
– Prestación de cese de actividad regulada en el artículo 327 y siguientes del RDL 8/2015, de 30 de octubre.
3.- Requisitos económicos :
1.- No tener ingresos superiores al salario mínimo interprofesional en el último trimestre del año.
2.- Sufrir una reducción de un 50% en los ingresos del cuarto trimestre, en comparación al primer trimestre del año.
4.- Importe de la prestación :
Será de un 50% de la base mínima de cotización. Sin embargo, si en el mismo conviven dos autónomos o más, con derecho a la prestación, la cuantía de cada prestación será del 40%.
5.- Fecha de solicitud y duración de la prestación :
A partir del 01 de octubre, con una duración de 4 meses si presentamos la solicitud antes del 15 de octubre.
Si no, el efecto irá desde el primer día al mes siguiente al de presentación de la solicitud, con una duración máxima del 31 de enero de 2021.
6.- Cotizaciones:
Durante este período, el trabajador estará exento de contribuir a las cotizaciones, si bien, se entenderá este período como cotizado. La base de cotización será la misma que al inicio de la prestación.
7.- Requisitos posteriores:
En caso de no estar cotizando por cese de actividad, una vez finalice el período de prestación, los autónomos estarán obligados a cotizar por este concepto desde el mes siguiente en que finalice la percepción.
8.- Gestión de la prestación:
Al igual que en casos anteriores, la solicitud se podrá hacer a través de la mutua colaboradora con la Seguridad Social. Además, se deberá aportar una declaración jurada de los ingresos que se perciben.
Debemos tener en cuenta además, que a partir del 01 de marzo de 2021, procederán a revisar las tramitaciones, para lo cual, nos podrán solicitar las declaraciones tributarias presentadas: Modelo 390 (resumen anual de IVA 2020), copia del modelo 130, de pagos fraccionados a cuenta del IRPF de 2020, o copia de la declaración de la renta.
En caso de que estimen que no tenemos derecho a la prestación, procederán a reclamarnos las cantidades percibidas indebidamente. Sin embargo, el autónomo, podrá renunciar o devolver la prestación antes del 31 de enero de 2021, causando efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación, en caso de no cumplir con los requisitos económicos establecidos.
Si necesitas ayuda para solicitar la prestación y preparar toda la documentación necesaria para la misma, puedes contar con nosotros, pinchando aquí.
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