Primeros pasos como autónomo

Escrito por HM Asesores

29 septiembre 2024

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primeros pasos para ser autonomoDarse de alta como autónomo puede suponer muchos dolores de cabeza. Aquí te explicamos brevemente:

          • Cómo decidirte a dar el paso y convertirte en autónomo

          • Gastos asociados al alta en autónomo

          • Cómo saber cuándo y cuántos impuestos pagaré

 

1. Cómo decidirte a dar el paso y convertirte en autónomo:

Convertirse en autónomo puede dar vértigo en un principio, pero si das el paso verás que no tiene tantas dificultades. Si desempeñas una actividad profesional, o empresarial o si por el contrario prestas tus servicios por cuenta ajena, darte de alta en autónomos puede convertirse en una salida profesional. Una de las principales ventajas de ser autónomo es la posibilidad de convertirte en tu propio jefe, ordenarte en base a tus necesidades y estrategias de negocio. Desde HMASESORES, creemos que la mejor opción es dejar las gestiones y trámites necesarios a una gestoría online, pues entendemos que la clave del éxito está en que puedas dedicarte a aquello en lo que estás especializado al 100% y que el papeleo no te quite ni un segundo. En este post explicaremos los principales gastos asociados a la actividad como autónomo para que puedas poner en una balanza los pros y contras de ordenarte por tu cuenta.

2. Gastos asociados al alta en autónomos

Como seguramente ya sabrás, el alta en autónomos consiste en dos pasos principales. El primero tramitar tu alta en Hacienda. Para ello debes tener claro:

  • El tipo de actividad que vas a desarrollar,
  • Dónde vas a desarrollar tu actividad
  • Quiénes serán tus clientes,
  • Dónde se localizarán tus clientes y proveedores

Posteriormente tendrás que tramitar el alta en la Seguridad Social. Para ello tendrás que pensar acerca de la base de cotización. Nuestro consejo, en un principio, es tramitar el alta con la base mínima de cotización, pues con ello te acogerás a la tarifa plana de autónomos con la que te cobrarán 60,-€ mensuales de cuota de autónomos. Pero, ¿Qué es en sí la base de cotización? La base de cotización es un importe mensual fijado por la Seguridad Social, en base al cuál se determinará el importe mensual que tienes que abonar y las cuantías que percibirás en caso de solicitar prestaciones por cese de actividad, por incapacidad temporal, o a más largo plazo, la jubilación. De esta forma, ya tenemos el primer gasto definido: la cuota de autónomos, que como mínimo ascenderá a los 60,-€ que hemos mencionado. Por otro lado, y como comentábamos anteriormente, creemos que una asesoría online podría ayudarte para que te centres en tu negocio y te olvides del papeleo. Con ello, tendríamos un segundo gasto mensual, que sería la factura de tu asesor. A ello, habría que sumar los gastos estructurales de tu actividad, es decir, alquiler de local (si es necesario), suministros (luz, agua, gas), gastos de teléfono, etc. Por último, debes tener en cuenta los gastos de explotación, es decir, para poder prestar tus servicios, ¿Necesitas contar con el apoyo de otro profesional? ¿Quizá debes comprar materiales para el desempeño de tu actividad? Con todo ello, podrás hacer tu propio presupuesto para tener una idea estimada de la rentabilidad de tu negocio antes de dar el paso a convertirte en autónomo.

3. Cómo saber cuándo y cuántos impuestos pagaré

Una vez que has podido plasmar en números lo que supondrá tu actividad como autónomo, podemos pasar al siguiente paso. En HM ASESORES consideramos que es primordial tener una previsión de las fechas y el importe de los impuestos que tendremos que abonar. Las fechas de cargo de los impuestos trimestrales, siempre que lo dejemos domiciliado, son las siguientes:

  • Primer trimestre: 01 de enero al 31 de marzo. Fecha de cargo: 20 de abril,
  • Segundo trimestre: 01 de abril al 30 de junio. Fecha de cargo: 20 de julio,
  • Tercer trimestre: 01 de julio al 30 de septiembre. Fecha de cargo: 20 de octubre,
  • Cuarto Trimestre: 01 de octubre al 31 de diciembre. Fecha de cargo: días 20 y 30 de enero.

Por último, de cara a conocer el importe que te saldrá a pagar de las declaraciones, es importante distinguir principalmente entre IVA e IRPF. En cuanto al IVA, el cálculo es rápido. Como mínimo deberás abonar la suma de todos los importes de IVA de las facturas que has emitido a tus clientes. A partir de ahí, minorarás el importe en base al IVA de las facturas que hayas recibido de tus proveedores. Respecto al IRPF el cálculo se complica un poco. Deberás distinguir si eres profesional o empresario, además del tipo de cliente al que factures. Vamos a desgranar las principales posibilidades:

  • Si eres profesional y facturas a otras empresas o profesionales, como norma general facturarás con retención, es decir, tu factura será por ejemplo:

Base imponible: 100,-€

+ IVA (21%): 21,-€

-Retención (15%): 15,-€

A cobrar: 106,-€

Esto quiere decir que tu cliente te está abonando un 15% menos, que al finalizar el trimestre deberá ingresar en tu nombre a Hacienda. De esta forma, si te encuentras en esta categoría, sólo tendrás que preocuparte de tener una previsión en cuenta por el IVA.

  • Si realizas una actividad empresarial o tus clientes son consumidores finales, deberás considerar además del IVA, un 20% del beneficio que hayas obtenido durante el trimestre en concepto de IRPF.
  • Por último, deberás considerar la posibilidad de que para el desempeño de tu actividad necesites colaborar con otros profesionales. Entonces estaríamos en la otra cara de la moneda que comentábamos en el caso de profesionales que facturan a otros autónomos o empresas. Es decir, recibirás una factura con retención. Por tanto, ese importe que estás dejando de abonar a tu colaborador, deberás ingresarlo en Hacienda al finalizar el trimestre.

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