Prórroga de la prestación por cese de actividad

Escrito por HM Asesores

28 septiembre 2024

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (1 votos, promedio: 5,00 de 5)

Cargando... 

Tras la finalización del Estado de alarma el pasado 21 de junio, pasamos a resumiros las principales novedades para autónomos de cara a la prestación por cese de actividad, recogidas en el Real Decreto Ley 24/2020, del 26 de junio:

Se puede solicitar una prórroga de dicha prestación, siempre y cuando cumplamos con los siguientes requisitos:

  1. Estar dado de alta en la Seguridad social y al corriente de los pagos y obligaciones con la misma.
  2. Haber sido beneficiario de la prestación extraordinaria de cese de actividad por coronavirus.
  3. Haber cotizado al menos, durante los últimos 12 meses con la “x” en cese de actividad.
  4. No haber cumplido con la edad habitual de jubilación (65 años). En caso de haberla cumplido, no tener acreditado el período de cotización para acceder a la misma.
  5. Poder acreditar una caída superior al 75% en la facturación del tercer trimestre de 2020, en relación al mismo periodo de 2019.
  6. Que el rendimiento neto en este tercer trimestre sea inferior a 5.818,75€.

La solicitud se hará a través de la mutua con la que te diste de alta en la Seguridad Social, y la duración de la ayuda será la siguiente:

  • Del 01 de julio al 30 de septiembre si presentas tu solicitud antes del 14 de julio, y
  • Desde el día siguiente a la solicitud hasta el 30 de septiembre y se presenta del 15 de julio en adelante.

La cuantía a percibir se corresponderá con el 70% de la base de cotización más el 28,30% de la base reguladora media de los 12 meses anteriores a la solicitud.

Por otro lado, en caso de que no cumplas con estos requisitos, tienes la opción de la exención en la cotización, siempre que hubieras recibido la prestación durante el estado de alarma.

De esta forma, estarás exento de pagar la cuota de autónomos en las siguientes proporciones:

  • 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
  • 50 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
  • 25 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

No es necesario realizar ningún trámite para acceder a esta última ayuda, pues la Seguridad Social ingresará de oficio los importes a cada autónomo que solicitara la prestación por cese de actividad durante el Estado de alarma.

Quiero más información ahora

 

 

Notas relacionadas

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *